La respuesta es sí, desde 1997.
Si el coronavirus no entiende de fronteras, mucho menos las desinformaciones. El equipo de Stop Rumores ha recibido a través de mensajería móvil un vídeo en el que una persona desconocida afirmaba que el gobierno de España ha cambiado esta semana los requisitos de empadronamiento, de tal forma que “tú puedes estar empadronado donde te dé la gana, en una cueva, en un chambao de lata”, de esta forma “si en Málaga necesitan votantes socialistas, como sobran en Sevilla los empadronan en esta ciudad y así tener mayoría absoluta”. Esta información es totalmente falsa y sacada de contexto.
Y, ¿por qué sabemos que está manipulada esa información? Lo que primero nos ha llamado la atención es la “argumentación” utilizada, el vídeo comienza con un “yo tengo un amigo venezolano que cuando le he contado lo que han hecho se ha quedado frío, porque dice que esa fue una de las primeras cosas que hizo Hugo Chávez en Venezuela”. Además la imagen de este video sea una página aparentemente del Boletín Oficial del Estado (BOE), pero que no se puede leer, ni ver la fecha, ni nada que indique de qué resolución se está hablando. Por tanto, la imagen busca despistar y confundir.
Así que hemos buscado en el BOE y encontramos una publicación con fecha del 2 de mayo del 2020 “por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal”. En dicha resolución aparece en su punto “3. Casos especiales de empadronamiento” las instrucciones para el “empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio” (punto 3.3) este parece ser el origen de la gran indignación del autor del vídeo.
Pero hay un “pequeño problema” y es que éstas instrucciones no son del actual gobierno, sino que ya venían recogidas de manera literal en la anterior resolución que data del 2015, bajo el gobierno del Partido Popular donde ya se dicta el “empadronamiento de personas sin domicilio” y hace referencia a: “[…]En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”. Es más ya en 1997 bajo el gobierno de Aznar era posible empadronarse en una infravivienda.
La única modificación del punto 3.3. de esta nueva resolución es el título con el que se nombra. En 2015, se llama “empadronamiento de personas sin domicilio” y en la nueva publicación, 2020, “empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio”, pero el contenido es el mismo, sin alterar ni un punto ni una coma.
Haciendo una rápida búsqueda se pueden encontrar noticias sobre esta posibilidad de empadronamiento durante el anterior gobierno del Partido Popular.
¿Qué condiciones deben de cumplirse para el empadronamiento en infraviviendas?
Tanto en la Resolución de 30 de enero de 2015, como la del 29 de abril de 2020 publicados en el Boletín Oficial del Estado, los requisitos son los siguientes:
- “Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
- Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
- Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.
En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.
Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar”.
El riesgo de dejarse llevar
Al hilo de esta desinformación varios medios se han hecho eco de la nueva resolución señalando como nuevas las situaciones que ya estaban recogidas en la resolución del 2015.
Incluso algunos políticos han puesto “el grito en el cielo” criticando medidas que fueron aprobadas por su propio partido.
Los primeros muestran una falta de rigor periodístico que hace un flaco favor a la credibilidad de esos “medios”, los segundos…
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Stop Rumores es una estrategia de impacto comunicativo y social, que tiene como objetivo luchar, de forma sostenida en el tiempo, contra los rumores y estereotipos negativos que dificultan la convivencia en la diversidad en Andalucía, Ceuta y Melilla.
Está impulsada y desarrollada por Andalucía Acogey cuanta con la financiación Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y cofinanciado por el Fondo de Asilo, Migración e Integración de la Unión Europea.
Puedes conocer más información sobre el proyecto en la web www.stoprumores.com.