Según los organismos europeos e internacionales:
El Discurso de Odio (Hate Speech), abarca todas las formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio basadas en la intolerancia».
Podríamos decir que el discurso de odio sería la propaganda y difusión de discursos que pueden llegar a constituir delito, si por la casuística se establece que sobrepasa los límites de la libertad de expresión.
Un incidente de odio es aquel que es percibido por la víctima o por cualquier otra persona como racista, xenófobo o de otra forma de intolerancia, aunque no sea delito. Cualquier persona puede ser víctima de un incidente o de un delito de odio, con independencia de que pertenezca realmente al grupo al que va dirigida la hostilidad o prejuicio.
Un incidente de odio a priori no es un delito, pero puede llegar a convertirse en un delito de odio.
Delito de odio es toda infracción penal, incluidas aquellas contra las personas y la propiedad, donde la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados por su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo basado en la «raza», origen nacional o étnico, idioma, color religión, edad, minusvalía física o mental, orientación sexual u otros factores.
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