Realidades y leyendas sobre los matrimonios mixtos “de conveniencia”

Dan Rodríguez García
Profesor Agregado y Director del Grupo de Investigación en Inmigración, Mestizaje y Cohesión Social (INMIX), Universidad Autónoma de Barcelona

dan.rodriguez@uab.es · http://uab.academia.edu/DanRodriguezGarcia
http://www.researchgate.net/profile/Dan_Rodriguez-Garcia

Existen varios mecanismos para que un inmigrante extranjero adquiera la nacionalidad del país al que ha inmigrado. Uno de ellos es el matrimonio con un nacional. De hecho, esta es la manera más rápida y más frecuente para la obtención de la nacionalidad en la mayoría de países de la OECD, aunque haya diferencias entre paísesen función de su legislación particular al respecto (OECD, 2011, 2013).

Actualmente en España, la nacionalidad por residencia se obtiene genéricamente en un período de diez años; cinco para los que están en régimen de asilo o refugio, y dos si los solicitantes son nacionales de países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefardíes. Este plazo se reduce a un año en el caso de contraer matrimonio con un nacional.

Es en este contexto en el que se producen los llamados “matrimonios de conveniencia”, también llamados o “matrimonios de complacencia”, “matrimonios simulados”, “matrimonios fraudulentos”, o “matrimonios blancos” (del francés mariageblanc), que serían aquellos matrimonios contraídos por un nacional con un extranjero con el fin exclusivo por parte del extranjero de eludir las normas relativas a la entrada y la residencia legal en el país, y obtener beneficios en materia de nacionalidad y residencia. Este tipo de uniones existe en muchos países de Europa, incluyendo a España. Y, como señalan algunos trabajos (Cremades, 2006), se trata de un fenómeno que ha ido en paralelo al aumento de la inmigración internacional en España. De esto se han hecho eco también los medios de comunicación y los organismos gubernamentales (véase, por ejemplo: El País, 2008; Ministerio del Interior, 2009; El Mundo, 2011).Ante esto, se ha producido una legislación encaminada a prevenir los “matrimonios de conveniencia”, una cuestión que en España se regula por tres normas principales:

– La Instrucción de 9 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero (BOE 21, 25/01/1995:2316-2317);

– La Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos;

– La Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia (BOE 41, 17/02/2006: 6330-6338).

Cabe alertar, no obstante, que hay mucha leyenda, rumorología y prejuicios al respecto de este fenómeno. Por un lado, los matrimonios de conveniencia no son tan comunes como la gente piensa. Por otro lado, es realmente difícil de discernir si un matrimonio es o no “de conveniencia”. En teoría, son los encargados de los Registros los que se deben cerciorar de la veracidad del consentimiento de los contrayentes, lo que puede suponer un mero trámite o derivar en un interrogatorio de tipo policial; un control que pone en duda el derecho constitucional y limita de forma indirecta la reagrupación familiar, a la que cada vez imponen más restricciones en parte por ese temor, lo cual afecta seriamente a la libertad y al proyecto vital de muchos individuos y familias.

Cabe tener en cuenta que muchos inmigrantes en uniones mixtas justifican la “oficialización” de su unión como forma de acelerar las posibilidades de inserción en la sociedad, en general, por las ventajas sociales que se derivan de tal formalización, como de hecho ocurre en general (también con las parejas no mixtas), pero esto no las convierte en “uniones de conveniencia”. Incluso los “matrimonios de conveniencia” pueden convertirse en uniones estables y “por amor” (Rodríguez García, 2004: 145-150).

En cualquier caso, el control y comprobación de la “legitimidad de la unión” (en las entrevistas o audiencias reservadas obligatorias) es realmente un terreno muy espinoso, pues de entrada contraviene el derecho fundamental de contraer matrimonio libremente, y además existen diferencias según el país en los criterios utilizados (por ejemplo en cuanto a aspectos como el tiempo de noviazgo). Hay aquí, por tanto, menos garantías judiciales y pruebas que presunciones (por ejemplo, basadas en la idea del “amor romántico”) para determinar si hay o no fraude.

La cuestión, entonces, es si es posible llegar a prevenir los “matrimonios fraudulentos” relacionados con el tráfico o explotación de personas sin dejar de perjudicar otras formas lícitas de unión. En este sentido, hay que tener en cuenta que estos matrimonios son en gran parte una consecuencia de marcos legislativos restrictivos en cuanto a la inmigración y la obtención de “los papeles” (fundamentalmente la nacionalidad y el permiso de residencia, aunque también derechos de reagrupación familiar). Las mafias, que son las que organizan este tipo de matrimonios, son también un producto de los contextos restrictivos. Un ejemplo en el caso de España sería Cuba: Hasta los años 1990s, la entrada en España desde Cuba era relativamente fácil. Pero con el empeoramiento de la crisis en la isla, España restringió las entradas, y el volumen de matrimonios mixtos “de complacencia” empezó a aumentar considerablemente (véase El País, 2001, p.5). Por tanto encontramos una relación directa entre política de inmigración/integración y matrimonios de conveniencia, donde a mayor restricción y dificultad en la obtención de la residencia y la nacionalidad, mayor incidencia del fenómeno (Rodríguez García, 2004: 145-150; 2012: 46-47; 2014).

El reciente trabajo de Kringelbach (2013), sobre el caso de Francia,describe justamente como el matrimonio con ciudadanos franceses sigue siendo una vía utilizada por muchos inmigrantes extra-europeos para el acceso a la ciudadanía, ante la cada vez mayor dificultad de asegurarse un estatus legal y permanente por otras vías. La autora señala también que la legislación francesa se ha hecho cada vez más restrictiva a este respecto, una “vigilancia de la intimidad” (policing of intimacy) que tiene repercusiones en el ejercicio de la ciudadanía, pues intensifica la diferenciación entre “buenos” y “malos” ciudadanos.

Por todo ello, no es de extrañar que, ante los crecientes controles a los matrimonios de conveniencia y consecuentes deportaciones/separación de parejas en Europa en los últimos años, hayan surgido diversas iniciativas de protesta, como la campaña “Brides Without Borders” en UK (http://www.labournet.net/antiracism/0509/brides1.html; http://www.brideswithoutborders.com/) o la de “Coupleswithout Borders” en Dinamarca (http://articles.latimes.com/2004/sep/06/world/fg-lovebridge6). Esta persecución y criminalización de las uniones mixtas legítimas es algo que también ha sido denunciado en España (El Periódico de Catalunya, 2010).

En suma, se trata de conciliar el control del fraude de ley (y el abuso de personas en situaciones de precariedad socioeconómica asociado), con el derecho fundamental a la libertad de unión y la no criminalización de uniones legítimas por la actuación preventiva en el control. Esto último cobra cada vez mayor relevancia por el aumento, a nivel global, de las políticas de inmigración restrictivas.

 

Referencias

Cremades, P. (2006) “Matrimonios de complacencia: una realidad”, Revista de Sociales y Jurídicas, vol. 1: 12-28.

El Mundo (2011) “Desarticulada una organización dedicada a concertar matrimonios de conveniencia”, El Mundo, 23/11/2011, URL: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/23/andalucia_sevilla/1322048859.html

El País (2001) “Pasaporte conyugal. Se dispara el número de matrimonios hispano-cubanos para conseguir un visado”, El País, 22/07/2001.

El País (2008) “De blanco, para disimular: el negocio de los matrimonios de interés crece gracias a Internet”, El País, 28/02/2008, URL: http://elpais.com/diario/2008/02/24/sociedad/1203807605_850215.html

El Periódico de Catalunya (2010) “Las bodas en el extranjero, bajo la lupa de Justicia. Españoles casados con foráneos en sus países denuncian trabas del Gobierno”, El Periódico de Catalunya, 26/10/2010. URL: http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/20101026/las-bodas-extranjero-bajo-lupa-justicia/557611.shtml

Kringelbach, H.N. (2013) “‘Mixedmarriage’, citizenship and thepolicing of intimacy in contemporary France”, WorkingPaper 77, IMI-Oxford.

Ministerio del Interior (2009) “Cae una red internacional de matrimonios de conveniencia que había concertado más de un centenar de casamientos en España”, Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía, 27/10/2009. URL: http://www.policia.es/prensa/091027_1.htm

OECD (2011) Naturalisation: A Passport fortheBetterIntegration of Immigrants?, OECD Publishing, Paris, http://dx.doi.org/10.1787/9789264099104-en

OECD (2013) International Migration Outlook 2013. OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/migr_outlook-2013-en

Rodríguez García, D. (2004) Inmigración y mestizaje hoy. Formación de matrimonios mixtos y familias transnacionales de población africana en Cataluña. Barcelona: Servicio de Publicaciones de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Rodríguez García, D. (2012) “Considérationsthéoricométhodologiquesautour de la mixité”, Enfances, Familles, Générations, 17: 41-58.

Rodríguez-García, D. (2014) “En torno al parentesco transnacional: contextualización y consideraciones teórico-metodológicas”, AIBR-Revista de Antropología Iberoamericana, 9(2): 183-210. DOI: 10.11156/aibr.090205

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4 thoughts on “Realidades y leyendas sobre los matrimonios mixtos “de conveniencia””

  1. Aquí lo que prima es el abuso la vulneracion de derechos primarios y saltarse la presuncion de inocencia. No hay niguna justificacion legal para interrogatorios ni carros.

  2. Mi marido es extranjero y ciertamente nos casamos para acelerar el proceso, pero realmente es un abuso que te separen y te pregunten de todo, además preguntas que no necesariamente necesitas estar en enamoramiento para saber… Lo que han de hacer es ir a por las mafias que abusan y obligan. Además, no se si es cierto, a mi no me pasó, pueden visitarte en tu casa para comprobar no se que… Qué pretenden descubrir con eso? Te piden que tengas relaciones para asegurarse de que eres pareja?

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