Los delitos de odio son conductas violentas motivadas por prejuicios. La definición de delito de odio que se usa en los distintos países en los cuales se ha incluido esta figura en sus legislaciones, tiene un común denominador:
“Son actos criminales que se cometen basándose en un prejuicio”
Coinciden también en que estos actos deben contener dos elementos básicos:
1.- Que el acto constituya una infracción penal
2.- Que sea producido por un prejuicio hacia la víctima por pertenecer a un determinado colectivo.
En el ordenamiento jurídico español, en nuestro Código Penal, no existe un título ni un capítulo estructurado ni una definición de “Delito de Odio”.
Pero conceptualmente, SE PUEDEN CONSIDERAR DELITOS DE ODIO EN NUESTRO CÓDIGO PENAL aquellos delitos cometidos por los motivos establecidos en la agravante del artículo 22.4 del Código Penal.
Este artículo, establece que cualquier delito que se cometa será agravado en caso de que se haya cometido por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
La agravante del artículo 22.4
Los delitos que podrían ser considerados delitos de odio si cumplieran con esas agravantes serían:
DELITO DE AMENAZAS (artículo 170.1):
El delito de amenazas se puede definir como la acción o expresión con la que se anticipa la intención de hacer daño o poner en peligro a otra persona.
- Deben estar dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas.
- Deben ser amenazas de un mal que constituya delito y deben tener la gravedad necesaria para conseguir atemorizar a la víctima.
DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (artículo 173):
- Es el atentado contra la integridad moral cometido por un particular, consistente en infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.
DELITO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL (artículo 314):
Este artículo castiga las formas más graves de discriminación en el ámbito laboral.
- Es el acto de producir una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad.
DELITO DE INCITACIÓN AL ODIO, LA VIOLENCIA, O LA DISCRIMINACIÓN (artículo 510) (“Discurso de odio”):
Castiga a aquellas personas que, públicamente, fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, el Código Penal establece las siguientes conductas como constitutivas de delito:
- Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia.
- Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, materiales que fomenten o inciten directamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia.
- Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores.
El denominador común de estas acciones es que vayan dirigidos a las siguientes personas:
- Contra un grupo, una parte de este o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
También, está castigado, con menor pena:
- Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior.
- Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra alguno de los grupos a los que se refiere el apartado anterior.
DELITOS DE DENEGACIÓN DISCRIMINATORIA DE PRESTACIONES (artículos 511 y 512):
Este artículo sanciona la denegación de prestaciones y servicios por motivos discriminatorios, como, por ejemplo, cuando el dueño de una empresa de venta de coches se niega a vender un vehículo a una persona por razón de su pertenencia a una etnia, el Código Penal tipifica este delito en los artículos 511 y 512 así:
- Art. 511: El particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
- Art. 512: Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
DELITOS DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA COMETER UN DELITO DISCRIMINATORIO (artículo 515):
Es el delito de asociación ilícita para promover o incitar a la discriminación
Son punibles las asociaciones ilícitas:
Que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad.
DELITOS CONTRA LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS (artículos 522 a 525):
Son aquellos delitos que sancionan ataques u ofensas graves y públicas contra cualquier religión, hechos con la finalidad de afectar a los derechos religiosos o de herir sus sentimientos o actos de ofensa a los difuntos con ánimo de no respetar su memoria.
DELITOS DE GENOCIDIO Y LESA HUMANIDAD (artículo 607)
Se entienden como crímenes de lesa humanidad asesinatos, exterminios, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación o privación de libertad física que viole el derecho internacional, torturas, violaciones, prostitución forzada o violencia sexual, persecución de un colectivo por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, desaparición forzada de personas, apartheid y otros actos inhumanos que atenten contra la integridad de las personas.
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