El Comité Europeo de Ministros del Consejo de Europa expresa y define que:
Por el término “discurso de odio” se entenderá que abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante.
Recomendación (97) 20, de 30 de octubre de 1997
En el código penal español, el discurso de odio está tipificado en el artículo 510 como el DELITO DE INCITACIÓN AL ODIO, LA VIOLENCIA, O LA DISCRIMINACIÓN.
Los actos castigados en este artículo son:
- Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia.
- Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, materiales que fomenten o inciten directamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia.
- Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores.
Para que este delito se produzca, el denominador común de todas estas acciones es que debe producirse:
- Contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
También, serán castigados, pero con menor pena:
- Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior.
- Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra alguno de los grupos a los que se refiere el apartado anterior.
SIEMPRE CONSTITUYE UN AGRAVANTE de estas acciones:
- Que se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
Una de las dificultades a las que nos enfrentamos actualmente, es que el Discurso de Odio, choca con un derecho fundamental como la “Libertad de Expresión”, no hay una línea clara que divida donde acaba este derecho y donde empieza el delito, por tanto, tenemos que acudir a estudiar el caso concreto, en este sentido, la jurisprudencia y la doctrina nos ayudan a delimitar estos límites.
No debemos olvidar que denunciar los discursos de odio busca proteger la dignidad de las personas pertenecientes a los colectivos histórica y tradicionalmente discriminados y perseguidos.
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