El Comité Europeo de Ministros del Consejo de Europa expresa y define que:

Por el término “discurso de odio” se entenderá que abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante.

Recomendación (97) 20, de 30 de octubre de 1997

En el código penal español, el discurso de odio está tipificado en el artículo 510 como el DELITO DE INCITACIÓN AL ODIO, LA VIOLENCIA, O LA DISCRIMINACIÓN.

Los actos castigados en este artículo son:

Para que este delito se produzca, el denominador común de todas estas acciones es que debe producirse:

También, serán castigados, pero con menor pena:

SIEMPRE CONSTITUYE UN AGRAVANTE de estas acciones:

Una de las dificultades a las que nos enfrentamos actualmente, es que el Discurso de Odio, choca con un derecho fundamental como la “Libertad de Expresión”, no hay una línea clara que divida donde acaba este derecho y donde empieza el delito, por tanto, tenemos que acudir a estudiar el caso concreto, en este sentido, la jurisprudencia y la doctrina nos ayudan a delimitar estos límites.

No debemos olvidar que denunciar los discursos de odio busca proteger la dignidad de las personas pertenecientes a los colectivos histórica y tradicionalmente discriminados y perseguidos.

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